Dragon se encuentra habilitada por el Ministerio de Transporte para la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor de Carga.
HABILITACIÓN LEGAL
Para realizar la actividad profesional de transporte.
Dentro de los lineamientos del Ministerio de Transporte para el transporte de carga en el territorio colombiano es indispensable que la empresa cuente con la habilitación legal expedida por la Autoridad Competente (Ministerio de Transporte) para desarrollar dicha actividad.
DECRETO 173 DE 2001.
Por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.
Artículo 6º. – “Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad”.
Artículo 10.- HABILITACIÓN. – Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación lleva implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad. A su vez, el artículo 11 ibídem prescribe que las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte o constituidas para tal fin, deben solicitar y obtener habilitación para operar, habilitación que consiste en la autorización expedida por la autoridad competente en cada modo de transporte para la prestación del servicio público de transporte. Por tanto y como conclusión tenemos que: al ser la HABILITACIÓN un requisito legal imperativo, lo que en derecho se denomina “normas de orden público” (irrenunciables per se), es una obligación legal que deberá cumplir cualquier empresa interesada en prestar el servicio de transporte, dado que estas empresas son las que ejercen la actividad profesional de transporte de carga, para lo cual deben acreditar esa cualidad; la cual una vez acreditada en debida forma y oportunidad, garantizara el cumplimiento de la Ley en lo que se refiere a la actividad mencionada.
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